Por un lado, los expedientes pueden continuar para el total de la plantilla, “en situación de fuerza mayor total”, en los casos que impidan todavía el reinicio de su actividad, mientras duren estas causas “y en ningún caso más allá del 30 de junio de 2020”.

Por otro lado, para las empresas que aplicaron un ERTE por fuerza mayor y puedan reabrir parcialmente su actividad en la desescalada, como por ejemplo un bar, se establece la posibilidad de mantener el ERTE solo para parte de la plantilla y que saquen del expediente a los empleados que sean necesarios en la reapertura. Esas “se encontrarán en situación de fuerza mayor parcial derivada del COVID-19”. 

En ambas situaciones, se mantenga el ERTE de manera total o se transforme en uno parcial, las empresas tienen derecho a exenciones en las cotizaciones sociales de los empleados incluidos en el expediente durante los meses de mayo y junio. Pero, y este apartado hay novedad, deben solicitarla a la Seguridad Social. 

Cómo pedir la exoneración de las cuotas.

El decreto establece que las exenciones en la cotización para mayo y junio se aplicarán por la Tesorería General de la Seguridad Social “a instancia de la empresa, previa comunicación sobre la situación de fuerza mayor total o parcial, así como de la identificación de las personas trabajadoras afectadas y periodo de la suspensión o reducción de jornada”. (art.º. 4.3 Real Decreto-ley 18/2020).

“Para que la exoneración resulte de aplicación”, prosigue el decreto, esta comunicación se realizará, por cada código de cuenta de cotización (es decir, cada empresa), “mediante una declaración responsable que deberá presentarse, antes de que se solicite el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente” a través del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED), regulado en la Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo.

La comunicación con la declaración responsable, que pida la exoneración de cuotas y explique si la empresa mantiene su ERTE por fuerza mayor total o si pasa a uno parcial, deberá realizarse por todas las compañías. El número de empresas que ha aplicado un ERTE de este tipo es muy elevado: unas 530.000 compañías, según los datos de la Seguridad Social hasta el 30 de abril, que alcanzan a unos 3,1 millones de trabajadores. 

¿Cuál es el plazo para realizar este trámite? El límite establecido se fija para “antes de que se solicite el cálculo de la liquidación de cuotas” y “la liquidación se puede presentar hasta el penúltimo día del mes”. Por tanto, las empresas deben reclamar la exoneración antes del día 30 de mayo. 

Los tipos de exenciones

El acuerdo sobre los ERTE establece también diferentes cuantías de exoneración de las cuotas, dependiendo de si las empresas continúan sin poder retomar su actividad o si pueden reabrir, aunque sea parcialmente en la desescalada. 

Para las empresas que tengan que seguir con el cierre echado, el ahorro en las cuotas se mantiene como hasta el momento: del 100% de las cotizaciones para las compañías de menos de 50 empleados y del 75% de las cuotas para las empresas que superen esa plantilla (artº. 4.1 R. D-ley 18/2020).

En el caso de los negocios que puedan retomar parcialmente su actividad, las exoneraciones se adaptan, con un mayor ahorro sobre las cuotas de los empleados que vuelven a trabajar. El objetivo es fomentar la vuelta a la actividad, según explicaron la ministra de Trabajo y el de Seguridad Social. Además, se sigue apoyando más a las pequeñas compañías. (artº. 4.2 R. D-ley 18/2020).

Las exenciones quedan así: 

  • Para las empresas de menos de 50 trabajadores: se exonera el pago del 85% de las cotizaciones sociales en mayo y del 70% en junio de los empleados que reinicien su actividad. Respecto a los trabajadores que permanezcan todavía en el ERTE, el ahorro será del 60% de las cotizaciones sociales que debería pagar la empresa en mayo y del 45% de las correspondientes a junio. 
  • Para las empresas de 50 o más trabajadores: la exoneración será del 60% de las cotizaciones de mayo de los empleados que retomen la actividad y del 45% de las correspondientes a junio. Además, las compañías ahorrarán el pago del 45% de las cuotas de mayo y el 30% de las de junio de los empleados que sigan en el ERTE. 

Estas condiciones tendrán efectos hasta el 30 de junio y lo que ocurrirá a partir de esta fecha se discutirá entre los sindicatos, la patronal y el Gobierno en una nueva comisión (Comisión de Seguimiento tripartita laboral), que arranca el 20 de mayo.

El reto pasa por decidir qué sectores y actividades seguirán en ERTE después de esta fecha y qué apoyo recibirán de los fondos públicos, que ya están asumiendo una importante factura para amortiguar la crisis derivada de la pandemia.

La recuperación de algunas actividades, como las turísticas, se prevé lenta, por lo que los agentes sociales reclaman mantener el apoyo del Estado a los sectores que vayan a encontrar más dificultades en la salida de esta crisis para evitar el cierre de empresas y la destrucción de puestos de trabajo. 

Juan Manuel García – Socio Director