¿QUÉ ES UN CONCURSO MERCANTIL DE ACREEDORES?

El CONCURSO DE ACREEDORES es un proceso judicial civil, cuyo principal objetivo (al menos en términos ideales) es alcanzar un acuerdo entre la empresa -insolvente o que prevé que va a incumplir sus obligaciones- y sus acreedores.

Si el deudor (empresa o empresario individual) se ve imposibilitado para pagar plenamente las obligaciones ante sus acreedores (por tener más deudas que atender que bienes o crédito para satisfacerlas), se ve obligado a buscar 3 posibles soluciones:

  • Adoptar acuerdos para recapitalizar la sociedad o, al menos, lograr financiación externa para poder atender sus obligaciones (siempre que se prevea la superación de las dificultades económicas previas).
  • Lograr un convenio con la mayoría de los acreedores ordinarios, en los que se podrá incluir medidas que favorezca el mantenimiento de la actividad de la empresa, con un cumplimiento condicionado de los pagos, que incluirán (prácticamente siempre) acuerdos con quitas -descuentos- y espera -o retrasos pactados en los pagos-.
  • Liquidación del patrimonio social, cumpliendo las reglas de la Ley Concursal, de manera que se convierta en dinero los bienes y derechos de la empresa, para poder pagar (hasta donde sea posible) las deudas de los acreedores, salvo que se llegue a un acuerdo de transmisión conjunta o casi total de los activos de la empresa, mediante una sucesión condicionada de la actividad.

¿CÓMO PUEDE BENEFICIAR A LA EMPRESA Y A SUS ADMINISTRADORES LA TRAMITACIÓN DE UN CONCURSO?

Tal y como ya hemos indicado anteriormente, la presentación de una solicitud de declaración de concurso, ante los Juzgados competentes (mercantiles), no es una mera opción, en la mayoría de los casos en que la crisis -la presente o las pasadas- afectan a una empresa. Son normas imperativas y con graves consecuencias para su incumplimiento.

Por lo tanto, el Concurso de Acreedores es algo negativo para cualquier empresario y es claro indicativo de que las cosas no marchan bien. Sin embargo, de entre lo negativo de esta situación se pueden extraer cuatro ventajas básicas que la declaración del concurso supone para el deudor, más una general, y quizás la más importante. Las vemos:

1. Si es el propio deudor quien insta el concurso de acreedores conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio. Una vez que la empresa entra en suspensión de pagos tiene la obligación de instar el concurso; lo que se conoce como concurso voluntario. El empresario deudor conserva la capacidad para administrar todo su patrimonio, aunque, eso sí, deberá contar con el beneplácito del administrador concursal (supervisión de prácticamente todas las decisiones importantes y, sobre todo, autorización de todos los pagos a realizar).

2. Se suspende el devengo de intereses. Desde que es declarado el concurso de acreedores el concursado verá como los intereses de sus deudas quedan en suspenso hasta la finalización del proceso.

3. Se paralizan las ejecuciones de garantías reales. Esta medida tiene por finalidad velar por el deudor, para que pueda continuar con su actividad. También tiene vigencia desde la declaración del concurso y hasta que éste llegue a su término.

4. Existe la posibilidad de alcanzar un acuerdo o convenio con los acreedores. Una de las dos formas que tiene de finalizar el concurso es a través de un convenio entre deudor y acreedor/es.

La gran ventaja que obtiene el concursado es que puede pactar una quita de la deuda y/o un aplazamiento del pago que, en ocasiones, puede llegar a ser muy ventajosa. Estos Convenios no se logran fácilmente, e incluso cuando se logran, no son fáciles de culminar su cumplimiento íntegro. No obstante, hay que estar a cada caso concreto ya que de no ser esto posible habría que liquidar la empresa para pagar las deudas lo que supone la “muerte” de ésta.

El objetivo de estas dos figuras legales (tanto el preconcurso, como el Concurso de Acreedores), es intentar ofrecer una mejor garantía de continuidad, una herramienta de ordenación de deudas y, por lo tanto, una capacidad de sobrevivir a aquellas empresas con dificultades complejas en materia de liquidez, solvencia y tesorería.

Suenan más los concursos que abocan a la liquidación de la empresa, pero hay ejemplos de superación como ZINKIA (creadora de los dibujos animados Pocoyo), la promotora URBAN o la distribuidora de electrodomésticos Grupo ACTIVA SHOPS. Es decir, es una vía de salida si se gestiona con tiempo y con acierto.

5. Precisamente, como ventaja más general y más relevante, la tramitación en tiempo y forma de un Concurso de Acreedores, va a evitar que el Juez del Concurso, previo informe del Administrador Concursal, pueda considerar que la actuación del o de los Administradores Sociales pueda haber causado la situación de crisis de la empresa, lo que provocaría la declaración de CONCURSO CULPABLE y la asunción de responsabilidades personales por las deudas de la sociedad, en tanto no pudieran ser cumplidas con el patrimonio social.

Si, cumpliendo con las reglas básicas de la prudencia, los representantes sociales de la empresa (o el empresario individual), y aplicando la diligencia debida al buen empresario (que debe cumplir con las obligaciones comprometido, es decir, desarrollar la conducta o actividad objeto del cargo de Administrador con la diligencia debida) preparan adecuadamente la documentación social; revisan los supuestos en los que la situación económica de la empresa queda obligada a cumplir la Ley Concursal y, finalmente, presentan la Solicitud de la Declaración de Concurso, en la forma y plazos adecuados, será prácticamente imposible que se vea afectado su patrimonio personal o familiar, por la negativa evolución de la empresa.

Es decir, la presentación de la Solicitud del Concurso de Acreedores, realizada de forma prudente, bien documentada y con buen asesoramiento, prácticamente garantiza que no se declare la responsabilidad personal de los Administradores Sociales, de forma que la liquidación tramitada en el Concurso concluye y extingue todas las deudas sociales, aunque no sean pagadas con los bienes y derechos que tuviera la Sociedad.

Por último, no es posible dejar de mencionar la situación de las personas físicas (empresarias o no), que se encuentra en situación de sobre endeudamiento, y que piensan a acudir a la aplicación de la Ley de Segunda Oportunidad.

En este caso, la presentación de una solicitud de Concurso de Acreedores no se puede tomar como algo positivo, pero tampoco como algo negativo. Simplemente es un requisito imprescindible que hay que cumplir para lograr la remisión (total o parcial) de las deudas acumuladas.

Pero este asunto debe desarrollarse mucho más extensamente… en otra ocasión posterior.

Juan Manuel García – Socio Director