Se plantea el problema de cómo resolver la obligación de acudir al trabajo cuando los hijos tengan que guardar una cuarentena prescrita por su médico ante el riesgo de COVID. Distinguimos dos situaciones:
Se realiza la prueba al menor, da positivo y como consecuencia, la familia tiene que guardar cuarentena obligada.
- El médico prescribe al menor una cuarentena obligada porque otro compañero de clase ha dado positivo, pero los padres no están obligados a aislarse por no haber estado en contacto directo con aquella fuente de contagio.
En el primer caso, los progenitores podrán acogerse a la baja laboral cuando su hijo o hijos den positivo en coronavirus y tengan que estar aislados.
En el segundo caso, el niño no ha dado positivo en una PCR pero por prevención, se le prescribe la cuarentena. En esta situación no existiría un derecho de los padres a la baja laboral. ¿Qué otras alternativas tienen?.
Para facilitar la conciliación en estos casos, la ley prevé el ‘Plan Me Cuida’.
Este plan, surgido a raíz de la declaración de Estado de Alarma con el propósito de ofrecer a los trabajadores por cuenta ajena la flexibilidad que precise para atender a su cónyuge, pareja de hecho o familiares hasta segundo grado de consanguinidad, siempre que por razones de edad, enfermedad o discapacidad necesiten de «cuidado personal y directo como consecuencia directa del Covid-19», está recogido en el Real Decreto-ley 8/2020 de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19.
Ofrece a la persona trabajadora la posibilidad de solicitar:
- Una reducción de la jornada
- Un cambio de turno
- Un horario flexible
- El acceso al teletrabajo
- La partición de la jornada
- El cambio de centro de trabajo o de las funciones que se realizan.
Si se opta por la reducción (que podrá ser de hasta el cien por cien de la jornada) ésta irá siempre acompañada de una disminución proporcional del salario.
La concreción de la medida de flexibilización que se solicite «corresponde a la persona trabajadora», siempre de forma «razonable y proporcionada, teniendo en cuenta las necesidades concretas de cuidado que debe dispensar y las necesidades de organización de la empresa». «Empresa y persona trabajadora deberán hacer lo posible por llegar a un acuerdo», exige el texto, que también pide consenso a la hora de repartir entre los progenitores (o cuidadores) el «reparto corresponsable de las obligaciones de cuidado» para evitar «la perpetuación de roles».
La decisión deberá ser comunicada a la empresa con al menos 24 horas de antelación y podrá ser aplicable incluso si el trabajador ya había solicitado cualquier modificación previa de su jornada por alguno de los motivos reconocidos en el Estatuto de los Trabajadores, entre los que se incluyen el cuidado de los hijos.
Aunque en este post nos referimos exclusivamente al cuidado de hijos, la norma contempla la situación de las personas trabajadoras por cuenta ajena que acrediten deberes de cuidado respecto del cónyuge o pareja de hecho, así como respecto de los familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora (padres, hijos/as, hermanos/as, abuelos/as y nietos/as).
Las personas trabajadoras que estén interesadas en acogerse a las medidas que promulga este plan podrán hacerlo hasta el 22 de septiembre, si bien se estudia una nueva ampliación (ya ha sufrido varias), dentro de la negociación con patronal y sindicatos sobre la nueva regulación del teletrabajo y la prórroga de los ERTE.
Julio Sainz García – Socio Director
Si quieres ampliar esta información no dudes en contactarnos al correo: info@jorgejuanabogados.com o al teléfono: 91 577 75 41 / 91 577 69 71
Comentarios recientes