Hay casos de parejas que se separan, pero no regulan su nueva situación con un convenio regulador o sentencia judicial, en ocasiones por pensar que el afecto y cordialidad perdurarán y en otras por evitar dilatar el conflicto existente. Sin embargo, en la mayoría de las ocasiones, genera más problemas de los que inicialmente pudieran imaginar.
Especialmente ardua será la situación de parejas con hijos, ya que los derechos de los menores y de los progenitores van a quedar supeditados a la buena voluntad de estos últimos.
Las leyes regulan escenarios genéricos pero no existen “tablas” que regulen las particularidades de cada caso, por tanto, son los jueces los encargados de discernir cómo han de aplicarse, y lo más aconsejable siempre que exista una separación, va a ser iniciar los trámites legales ante el Juzgado para impedir que surjan problemas con los hijos, bienes en común o relaciones familiares.
VALIDEZ DE LOS PACTOS PRIVADOS EN CUESTIONES DE FAMILIA
En alguna ocasión nos hemos encontrado supuestos en los que un cliente ha contactado con nuestro despacho para hacer cumplir a su expareja un pacto privado suscrito entre ellos.
A este respecto debemos señalar que todos los aspectos concernientes a menores (custodia, patria potestad, régimen de visitas, vivienda, pensión de alimentos…etc.) han de ser objeto de pronunciamiento judicial con intervención del Ministerio Fiscal para salvaguardar el interés superior de los mismos, por lo que los pactos privados serán insuficientes y carecerán de validez.
Si no hay sentencia no es posible hacer una reclamación. Muchas personas creen que por el hecho de producirse la separación surge un deber de pasar una pensión de alimentos, pero lo cierto es que la obligación legal sólo existirá cuando se dicte una sentencia que fije la obligación concreta.
Una vez interpuesta la demanda, sí podemos solicitar que el pago de la pensión de alimentos se produzca desde la fecha de presentación de aquella (art. 148 CC), a diferencia de las mensualidades que transcurran entre la separación y el inicio del procedimiento judicial que no podrán ser reclamadas.
Lo mismo ocurrirá con el régimen de visitas, la custodia o los gastos extraordinarios.
¿CUÁNTO TIEMPO HAY PARA RECLAMAR LA PENSIÓN DE ALIMENTOS?
De entrada es preciso señalar que el derecho a reclamar alimentos es indisponible y por lo tanto, en principio, nunca prescribe, sino que nace en el momento que surja la necesidad de cubrirlo. No obstante, lo que sí prescribe es el derecho a exigir el pago de pensiones alimenticias reconocidas y vencidas, pero que no han sido satisfechas.
Un transcurso excesivo de tiempo a la hora de reclamar judicialmente nuestras legítimas pretensiones puede ser considerado como un abuso e impedir que puedan hacerse efectivos los derechos.
Así el artículo 1966 del Código Civil establece un plazo de prescripción de 5 años para exigir el cumplimiento de la obligación de pago de la pensión de alimentos, a contar desde el día siguiente en que pudo ejercitarse. De tal manera que quien interpone una demanda de ejecución, por ejemplo, el 1 de enero de 2020, solo podrá solicitar en la misma los alimentos pendientes desde el día 1 de enero de 2015.
¿Y SI SE DECLARA INSOLVENTE?
En el caso de que no se encontraran bienes para poder embargar las cantidades adeudadas en concepto de pensión de alimentos, no podrá el demandante recuperarlas. Lo cual no quiere decir que la obligación de pago desaparezca, sino que se irá acumulando y generando intereses hasta el momento en que el demandado venga a mejor fortuna. De ahí que al menos cada 5 años (3 en Cataluña), sea aconsejable ir ampliando la ejecución de lo adeudado para que no prescriban.
En el caso de que el demandado no pague porque no quiere, puede incurrir en un delito de abandono por impago de la pensión acordada en resolución judicial con las consecuencias que ello pude conllevar.
Por otra parte, desde la perspectiva del deudor de alimentos que no puede afrontar el pago de la pensión establecida en sentencia, lo más aconsejable será interponer con carácter urgente un procedimiento de modificación de medidas con el objetivo de reducir el importe de la pensión de alimentos y con ello la deuda que se vaya acumulando.
Nuria Domínguez | Abogado Asociado
Comentarios recientes