Los meses siguen pasando y la crisis sanitaria cada vez va haciendo más mella en nuestras vidas. Tanto es así, que nuestro Gobierno se está viendo obligado a dilatar el “escudo social” para tratar de paliar las consecuencias del coronavirus en la sociedad.

Así las cosas, a través del Real Decreto Ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, ha acordado ampliar los plazos de las medidas adoptadas el 31 de marzo de este anecdótico año.

A raíz de esta ampliación, nuestro despacho ha recibido algunas consultas cuya respuesta nos gustaría compartir para tratar de ayudar a aquellos/as que se encuentren en situaciones similares:

DESAHUCIOS

Me encuentro inmerso en un procedimiento de desahucio. La fecha del lanzamiento está prevista para el 12 de noviembre de 2020. ¿qué puedo hacer?

El inquilino que se encuentre en situación de vulnerabilidad a causa de la pandemia y no posea una vivienda alternativa, tendrá hasta el 31 de enero de 2021 para solicitar, a través del Juzgado, la prórroga del lanzamiento. Dicha suspensión será por un plazo máximo de 6 meses.

Mi casero me ha comunicado que necesita disponer de la vivienda. ¿Tiene más derecho que yo a habitarla?

Si el propietario también se encuentra en la llamada “situación de vulnerabilidad” y necesita disponer del inmueble, la decisión será exclusivamente del juez.   

Tanto uno como en otro caso, habrán de acreditar que se han visto afectados laboralmente por la crisis sanitaria, o que han solicitado una reducción de jornada para realizar cuidados de personas al cargo, y, en el caso de empresarios o autónomos, una merma de sus ingresos o facturación de mínimo el 40%.

Si cumplen este requisito y los ingresos del conjunto de la familia no superan aproximadamente los 1.600 euros mensuales (con excepciones), habremos de considerarles vulnerables a los efectos señalados. 

PRÓRROGA DEL ALQUILER

Mi contrato de alquiler finaliza el 20 de octubre de 2020 y el día 15 de septiembre recibí un correo electrónico del arrendador avisándome de que debía abandonar la vivienda cuando llegara la fecha señalada. 

Para estas situaciones se ha creado la medida extraordinaria de prórroga del alquiler. Ésta tiene como finalidad asegurar el derecho de vivienda de los arrendatarios cuyo contrato o prórroga obligatoria finalice durante el período comprendido entre el 2 de abril de 2020 y el 31 de enero de 2021.

Es suficiente con que el inquilino solicite esta medida al arrendador, pues éste deberá aceptarlo obligatoriamente salvo en caso de haber comunicado que necesita la vivienda para él, sus familiares de primer grado o su cónyuge en caso de separación, o si las partes hubieran alcanzado un acuerdo previo en otro sentido.

El contrato se prorrogará por un plazo máximo de 6 meses y puede solicitarse una sola vez, por lo que si antes de que se produjera la ampliación del plazo de solicitud a través del RD Ley 30/2020, ya se formuló petición de prórroga, no podrá volver a solicitarse.

Además, regento un bar y tengo una situación similar. ¿Puedo solicitar la prórroga?

La prórroga es aplicable únicamente a los contratos de alquiler de vivienda sujetos a la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994, no así a contratos de renta antigua anteriores a dicha Ley, ni a los arrendamientos de locales comerciales, alquiler por habitaciones, de temporada, etc.

¿Qué sucede si la prórroga obligatoria de mi contrato finaliza el 31 de enero de 2021?

En este caso también podrá acogerse a la prórroga obligatoria. Finalizando, como máximo el 31 de julio de 2021.

SUMINISTROS

No he pagado la luz desde el mes de mayo porque me he quedado sin trabajo. En agosto recibí una reclamación por parte de la compañía y hoy me la han cortado. ¿Pueden hacer eso?

Una de las medidas que no han sido prorrogadas más allá del 30 de septiembre ha sido el corte de suministros básicos del hogar (luz, agua y gas). Por tanto, si es posible que las compañías interrumpan el servicio de clientes morosos.

No obstante, el último decreto ha variado las condiciones de acceso al bono social, una ayuda que devuelve un 25% del importe de la factura a los consumidores vulnerables, un 40% a los vulnerables severos y un 50% a aquellos que se encuentran en riesgo de exclusión social (que no pagan nada porque del otro 50% debe hacerse cargo una Administración autonómica o local).

La nueva vía para solicitar este bono exige 2 requisitos: por un lado, que algún miembro de la unidad familiar haya quedado parado, sujeto a un ERTE, haya reducido su jornada para el cuidado de otra persona, o, en el caso de empresarios o autónomos, acredite una pérdida sustancial de ingresos; por otro, que los ingresos de la unidad familiar no superen los baremos establecidos (entre el 1,5 y el 2,5 veces el IPREM, en función de las circunstancias familiares) en el mes anterior a la solicitud.

La modalidad de acogerse al bono social con estos requisitos caducará el 30 de junio de 2021, por lo que los beneficiarios que quieran seguir disfrutando del mismo más allá de esa fecha, deberán tramitarlo aportando los datos de la renta.

La prohibición de cortar los suministros sigue vigente para aquellos consumidores acogidos al bono social por riegos de exclusión y para los vulnerables severos o vulnerables si en el hogar hay un menor de 16 años o una persona con determinados grados de discapacidad o dependencia.

Nuria Domínguez – Abogada Socia

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