La crisis sanitaria generada por la pandemia de la Covid 19 supone que muchos trabajadores hayan visto suspendidos sus contratos de trabajo, al ser incluidos por sus empresas en un Expediente de Regulación Temporal de Empleo. Esto quiere decir que los efectos del contrato se encuentran en un estado de latencia, reanudándose cuando finalice el período por el que se aprobó el ERTE, de manera que el empleado volverá al trabajo retomando de nuevo su salario finalizando pues el percibo de la prestación por desempleo.
Durante la situación de suspensión por regulación temporal de empleo, el importe de la prestación a percibir por el trabajador es del 70% de la base reguladora durante un plazo de seis meses. A partir del séptimo sería del 50%.
En principio, la duración de los ERTE parecía destinada a coincidir con la fecha de finalización del estado de alarma. Sin embargo, al estudiar las posibilidades de desescalada de algunos sectores, se observa la necesidad de mantener la suspensión de contratos más allá del 10 de mayo de 2020, cuestión en la que están trabajando actualmente gobierno e interlocutores sociales.
En este contexto podría darse la circunstancia de que, durante ese período de suspensión en que percibe la prestación por desempleo, el trabajador estuviera en condiciones de obtener otro empleo. Surge de inmediato la pregunta: ¿puedo trabajar en otra empresa estando mi contrato suspendido como consecuencia de un ERTE?.
Sí, el trabajador puede acceder a otro empleo por cuenta ajena, del que percibirá el salario correspondiente (también podría ejercer una actividad por cuenta propia). Eso sí, surgirá inmediatamente la incompatibilidad entre salario y prestación por desempleo (artículo 282.1 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social)
La consecuencia es que, en el supuesto de que empezara a trabajar a tiempo completo en un nuevo empleo, se suspendería la prestación contributiva. Si su nueva colocación fuese a tiempo parcial, podrá solicitar la compatibilización de la prestación por desempleo con el contrato a tiempo parcial, restándose de dicha prestación la parte proporcional al tiempo que trabaje en su nuevo empleo (artículo 271.1.d del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social).
Una vez finalizado el plazo previsto para el ERTE en la empresa inicial, el trabajador tendrá derecho a reincorporarse en la misma, cesando -normalmente- en la segunda empresa, en especial si los tiempos de trabajo en ambas fueran incompatibles. También podría el trabajador, obviamente, renunciar a su puesto en la primera empresa para continuar en la segunda.
En todo caso, el trabajador tiene el deber de comunicar al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) todas las colocaciones que tenga mientras percibe la prestación por desempleo, con el fin de suspender dicha prestación.
Si el trabajador cesara en la segunda empresa antes de finalizar el plazo del ERTE existente en la primera, podrá reanudar la prestación por desempleo.
La eventual reanudación de la prestación por desempleo debe solicitarla el trabajador (artículo 271.4.b del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social).
Para que pueda autorizarse dicha reanudación, el trabajador deberá de acreditar que ha finalizado la causa de suspensión de la prestación, que, en su caso, esa causa constituye situación legal de desempleo o inscripción como demandante de empleo en el caso de los trabajadores por cuenta propia, o que, en su caso, se mantiene el requisito de carencia de rentas o existencia de responsabilidades familiares.
En el supuesto de suspensión de la prestación, por haber accedido el trabajador a un trabajo por cuenta propia que cause alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, la prestación por desempleo podrá reanudarse cuando el trabajo por cuenta propia sea de duración inferior a sesenta meses.
Los trabajadores por cuenta propia que soliciten la reanudación de la prestación o subsidio por desempleo con posterioridad a los veinticuatro meses desde el inicio de la suspensión deberán acreditar que el cese en la actividad por cuenta propia tiene su origen en la concurrencia de motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos, fuerza mayor determinante del cese, pérdida de licencia administrativa, violencia de género, divorcio o separación matrimonial, cese involuntario en el cargo de consejero o administrador de una sociedad o en la prestación de servicios a la misma y extinción del contrato suscrito entre el trabajador autónomo económicamente dependiente y su cliente, todo ello en los términos previstos reglamentariamente.
Si tras el cese en el trabajo por cuenta propia el trabajador tuviera derecho a la protección por cese de actividad, podrá optar entre percibir esta o reabrir el derecho a la protección por desempleo suspendida. Cuando el trabajador opte por la prestación anterior, las cotizaciones que generaron aquella prestación por la que no hubiera optado no podrán computarse para el reconocimiento de un derecho posterior.
El derecho a la reanudación nacerá a partir del término de la causa de suspensión siempre que se solicite en el plazo de los quince días siguientes, y la solicitud requerirá la inscripción como demandante de empleo si la misma no se hubiere efectuado previamente. Asimismo, en la fecha de la solicitud se considerará reactivado el compromiso de actividad a que se refiere el artículo 300 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, salvo en aquellos casos en los que la entidad gestora exija la suscripción de un nuevo compromiso.
Julio Sainz García – Socio Director
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