Las limitaciones a la libertad de movimiento impuestas a través del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo por el que se declaró el Estado de Alarma para la gestión de la crisis sanitaria originada por la enfermedad infecciosa causada por el coronavirus, ha desplegado multitud de efectos en nuestra vida cotidiana.

La mayoría de las actividades a las que estábamos acostumbrados fueron paralizadas, viéndose reflejado incluso en la esfera de nuestra vida privada y familiar, y surgiendo innumerables cuestiones sobre el proceder adecuado en los supuestos de progenitores que han de ceñirse a lo señalado en una resolución judicial en lo que a sus hijos respecta.

Así, asistimos a situaciones en las que se ha hecho imposible cumplir con sus respectivas obligaciones, ya fuera por la imposibilidad de desplazarse para cumplir con el régimen de visitas, o la dificultad de hacer frente a la pensión de alimentos establecida, por encontrarse en situación de ERTE o de carencia absoluta de ingresos. Y es precisamente a estas dos cuestiones a las que se ha querido dar solución a través del Real Decreto-Ley 16/2020, de 28 de abril creando un procedimiento exprés de familia de carácter especial y sumario.

Concretamente pueden tramitarse a través del nuevo procedimiento las reclamaciones que versen sobre las siguientes materias:

  1. Las relativas al restablecimiento del equilibrio en el régimen de visitas o custodia compartida cuando se hayan producido incumplimientos.
  2. Las que tengan por objeto solicitar la revisión de las medidas definitivas sobre cargas del matrimonio, pensiones compensatorias y alimentos reconocidos a los hijos.
  3. Aquellas que pretendan establecer o revisar la obligación de prestar alimentos.

En las tres variantes debe darse un requisito indispensable: que la situación a regular sea consecuencia de la crisis sanitaria producida por el COVID-19 y las medidas adoptadas para evitar su propagación.

¿Hasta cuándo será posible interponer el denominado procedimiento “exprés”?

El RD-Ley 16/2020 ha establecido una vigencia limitada en el tiempo, pudiéndose interponer el procedimiento durante el Estado de Alarma y en los tres meses siguientes a la finalización del mismo.

Siendo esto así, teniendo presente que el Gobierno ha anunciado recientemente que la sexta prórroga del Estado de Alarma será, en principio, la última y que, por tanto, finalizará la situación de excepcionalidad de España el 21 de junio,  el procedimiento de familia creado “ex novo” podrá interponerse hasta el mes de septiembre del año en curso.

¿Cuál es la diferencia frente a un procedimiento ordinario de modificación de medidas?

con la intención de agilizar el procedimiento, se propondrá a las partes llegar a un acuerdo antes de convocarlas a juicio. El acuerdo será homologado judicialmente considerando el interés superior del menor si hubiere alguno interesado. 

La contestación a la demanda no se hará de forma escrita sino oral, de esta manera, una vez que la demanda sea admitida a trámite, se citará a las partes a una vista donde se contestará a la demanda, se practicará la prueba y se formularán las conclusiones correspondientes.

En el plazo de diez días hábiles, a contar desde la admisión a trámite de la demanda, tendrá lugar la vista o juicio.

La sentencia también podrá ser dictada de forma oral o escrita en el plazo máximo de 3 días. Si fuera pronunciada oralmente, será potestativo señalar en el mismo acto si existe deseo de formular apelación, produciéndose la firmeza “in situ” de la resolución si se rechaza la posibilidad de recurrir por ambas partes.

Desde Jorge Juan Abogados quedamos a su disposición para resolver cualquier duda que pudiera surgir al respecto contando con el asesoramiento de abogados especializados en derecho de familia.

Nuria Domínguez – Abogada Socia

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